ASPECTOS CONTABLES

Debido a que Los conjuntos y/o propiedades horizontales son consideradas entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo a la ley 675 de 2001 en su artículo 33, de igual forma deben de llevar contabilidad según lo indica el Estatuto tributario en su Artículo 364, y por ello debemos saber las diferentes funciones que debe de tener un contador y la realización de la contabilidad en estos entes, como los son sus registros y la preparación de los estados financieros para aprobación de la asamblea general de copropietarios.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD

La contabilidad es responsabilidad del administrador de la propiedad horizontal, según se puede interpretar del artículo 51 de la ley 675 de 2001.

El artículo 56 de la ley 675 de 2001, obliga a los conjuntos comerciales o mixtos a tener revisor fiscal que por supuesto debe ser contador público y en el cual se registran también algunas inhabilidades.








2 comentarios:

  1. buenas tardes soy estudiante de ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. Quisiera saber acerca de los aspectos contables tributario en la propiedad horizontal.
    si de pronto tienen material por favor me colaboran.gracias

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  2. Las copropiedades de uso residencial en principio están definiddas como Personas Jurídicas sin ánimo de lucro, NO contribuyentes y NO Declarantes de impuestos; en cuanto a las mixtas y comerciales, existen obligaciones tributarias proporcionales a las actividades gravadas que desarrollen como parte de sus objetivos, lo que en principio puede involucrar impuestos ICA, IVA y Retención en la Fuente varias.

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