Las principales normas que de una u otra manera atañen y regulan la propiedad
horizontal en Colombia, son el régimen de propiedad horizontal, establecido por
la Ley 675 de 2.001, así como las leyes y normas vigentes, contenidas en el
código civil, el código de comercio, la Ley 95 de 1890, el código de Policía,
la Ley 746 de 2.002, La Ley 142 de 1994, así como algunas disposiciones
municipales o Distritales.
En el cual se regulan las
situaciones y contratos de carácter civil que se pueden dar entre los
colombianos. De manera específica el Artículo 2142 del Libro 4 en el Título
XVIII, señala el mandato, y lo define como "un acuerdo mediante el cual
una persona confía la gestión o administración de uno o más negocios a otra que
se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que
concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado,
procurador y en general el mandatario". La norma señala además de la
responsabilidad del mandatario, la remuneración, responsabilidad del mandatario
hasta por culpa leve y limites, entre otros.
Por tanto, la administración
de una propiedad horizontal se regula igualmente por este código.
Expedido por medio del Decreto
410 de 1971; en él se establecen entre otras las características y obligaciones
de los comerciantes, así como los procedimientos en la realización de asambleas
de socios, etc., aspectos que interesan de manera integral a la propiedad
horizontal, como una persona jurídica, que establecerá relaciones comerciales
con otras personas. Define, igualmente, de manera específica, en su título V,
capítulo I, El contrato de seguro, de vital importancia para la propiedad
horizontal en atención a lo reiterado en el artículo 15 de la Ley 675 de 2.001,
donde señala la obligación de toda propiedad horizontal adquirir una póliza de
seguros que cubra los riesgos de incendio y terremoto de los bienes comunes.
Los seguros de
responsabilidad, señalados en el artículo 50 del Nuevo régimen de propiedad
Horizontal, se establecen en él la sección IV, el capítulo II, el título V, del
Código de Comercio, modificados por la Ley 45 de 1990, señalando que el
contrato en mención busca responder por los perjuicios patrimoniales que cause
el asegurado, como consecuencia de hechos externos imputables al asegurado. En
el caso de responsabilidad civil los damnificados tienen acción directa contra
el asegurador.
Esta ley, también conocida
como "sobre reformas civiles", establece para los propietarios
comunes ("comuneros"), el procedimiento para la elección de un administrador,
el cual deberá ser nombrado por una "junta general" (asamblea
general), así como la participación de los propietarios comunes, fijación de la
remuneración del administrador y las garantías de este último en su calidad de
mandatario y manejador de los bienes comunes de la persona jurídica que
representará. Por último señala la explotación económica de un bien común
establece la obligación de llevar registros de los propietarios comunes, sus
cuotas en relación con los derechos sobre los bienes comunes, coeficiente de
propiedad.
El reglamento de propiedad
horizontal contempla deberes de los propietarios de unidades privadas,
tendientes a la convivencia pacífica de los moradores del inmueble sometido al
régimen de propiedad horizontal, deberes que deben estar enmarcados dentro de las
normas generales, previstas en las leyes, normas y demás disposiciones legales
de carácter municipal o Distrital, como el Código de Policía.
La Ley 675 de 2001 prevé en el
artículo 61, que el administrador para la ejecución de las sanciones no
pecuniarias, previstas en la ley o en el reglamento, podrá acudir a la
autoridad policial competente si es del caso. En los eventos en que el
propietario de una unidad privada efectúe "actos que comprometan la
seguridad, o solidez de la copropiedad, producir ruidos, molestias y actos que
perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la
salud pública" o en los casos en que el propietario cambie el uso de su
unidad privada, previsto en el reglamento, la policía y autoridades competentes
está obligada a acudir de manera inmediata ante el llamado del administrador o
cualquiera de los copropietarios.
En el caso de Bogotá D.C., el
acuerdo 079 de 2.003 es el acto "por el cual se expide el Código de
Policía de Bogotá D.C.". Este documento señala que su objeto y finalidad
es la de "regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de
acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana",
además establece normas de comportamiento para la convivencia que se deben
respetar:
- El cumplimiento de los deberes como ciudadano;
- Desarrollar la cultura ciudadana y la conciliación con ajuste a las reglas de convivencia ciudadana traducidas en la capacidad de los ciudadanos de celebrar acuerdos, reconocerlos y cumplirlos;
- Establecer el marco jurídico dentro del cual el Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía, ejerce la potestad reglamentaria en esta materia;
- Atender y promover las condiciones que favorezca el desarrollo humano sostenible;
- Determinar mecanismos que permitan definir la responsabilidad de las Autoridades de Policía del Distrito Capital.
- Determinar los comportamientos que sean favorables a la convivencia ciudadana y conduzcan a la autorregulación;
- Establecer la competencia de cada una de las Autoridades de Policía del D.C.
- Lograr el respeto de los derechos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales, y de los colectivos y del ambiente, así como de los demás derechos reconocidos en tratados y convenios internacionales ratificados por el estado Colombiano.
El artículo 4 del Código de
Policía de Bogotá D.C., señala los deberes de los ciudadanos, los siguientes son algunos que tienen que ver de alguna manera con la
vida en las copropiedades:
- Obedecer la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, las normas jurídicas, el Código de Policía y las disposiciones Distritales o Municipales;
- Respetar los derechos y las libertades de los demás y ejercer los propios en el marco de la ley;
- Denunciar los maltratos, delitos sexuales o cualquier forma de violencia intra familiar.
- Respetar los símbolos patrios, Distritales y municipales;
- Cuidar los bienes de interés cultural, monumentos, mobiliario urbano, valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos;
- Denunciar todo acto que menoscabe el patrimonio público.
El Código
de Policía señala específicamente los siguientes deberes tendientes a fortalecer la vecindad,
así:
- Respetar el derechos de los demás a escoger el lugar de su domicilio;
- Participar en la solución de los problemas comunitarios y asistir a las asambleas de vecinos del barrio;
- Divulgar los reglamentos de copropiedad entre quienes habiten en los edificios, conjuntos residenciales y copropiedades;
- mantener el sitio de vivienda y de trabajo en condiciones de seguridad y salubridad;
- Buscar con los vecinos la manera de facilitar a los jóvenes medios de expresión y esparcimiento y adoptar actitudes de respeto hacia ellos.
En cuanto a los
comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad se señala la
reparación de averías o daños de la vivienda para evitar afectar a los demás,
limpieza de las áreas comunes -en cuyo caso son responsables las
administraciones de copropiedades-, respetar el derecho a la intimidad familiar
y personal, prevenir los daños de menores de edad, personas con discapacidad y
personas de tercera edad sobre si, o los vecinos o contra bienes de estos,
prevenir el daño de animales domésticos; en cuanto a mascotas caninos ajustarse
a las disposiciones de la Ley 746 de 2002, uso adecuado de electrodomésticos
para que no se afecten a los vecinos, cumplir con el reglamento de copropiedad
(artículo 12 numeral 13), no agredir física o verbalmente a los vecinos, no
ocupar espacio ajeno o de áreas comunes sin los permisos respectivos, no
desarrollar actividades que puedan contaminar el ambiente, ocasionar olores y
ruidos que perturben la tranquilidad.
Regula la tenencia y
registro de perros potencialmente peligrosos, señalando las circunstancias de
tenencia, los riesgos que debe asumir el propietario y en general las
condiciones de manejo, transporte, disposición en general en cuanto a la
tenencia de estos animales, además de la creación del "Censo de Perros
Potencialmente Peligrosos". La cual debe ser atendida por la propiedad
horizontal
La ley 142 de 1994 o Estatuto
de Servicios Públicos, contempla las condiciones en que se deberá prestar los
servicios públicos domiciliarios en Colombia.
El nuevo régimen de propiedad
horizontal contempla en el parágrafo del artículo 32 lo siguiente: "para
efectos de facturación de servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la
persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad
horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas
prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del
servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual
que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se
cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor
general y la suma de los medidores individuales." Señala, además que en
caso de no tener medidores en las unidades privadas, podrá instalarlos con el
voto favorable de la mayoría calificada, 70% del coeficiente de propiedad.
Respecto de las tasas
contributivas facturadas por las empresas de servicios públicos, es conveniente
señalar lo establecido en el artículo 33 de la Ley 675 de 2.001, al declarar
las propiedades horizontales como entidades sin ánimo de lucro, las cuales
estarán exentas del pago de impuestos nacionales, así como del impuesto de
industria y comercio, "en relación con las actividades propias de su
objeto social, según el artículo 195 del decreto 1333 de 1.986.
El Estatuto de Servicios
Públicos, establece en su artículo 146 "la medición del consumo y precio
del contrato", señalando como un derecho de las partes intervinientes en
el contrato de servicios públicos domiciliarios, la medición de los consumos.
Esta situación ha sido cuestionada en diferentes escenarios de a vida nacional,
respecto del servicio de recolección de basuras, incluso se ha promulgado
jurisprudencia, como resultado de acciones de tutela interpuestas contra estas
empresas; luego de muchas discusiones la Comisión Reguladora de Agua Potable y
Saneamiento Básico promulgó la resolución 233 de 2002, "Por la cual se
establece una opción tarifaria para los multiusuario del servicio de aseo, se
señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para
inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un
inmueble", brindando alternativas a las copropiedades para que el cobro
por la recolección de basuras se haga de manera más justa, teniendo en cuenta
que la facturación se venía haciendo a cada unidad privada de inmuebles
sometidos al régimen de propiedad horizontal, aplicando las tarifas
establecidas para predios que no se encuentran agrupados.
Esta norma contiene el nuevo
régimen de propiedad horizontal para Colombia, buscando con ello regular esta
forma de dominio, así como garantizar los derechos sobre sus unidades privadas
y sobre los bienes comunes de los propietarios, además de garantizar la
seguridad y convivencia pacífica en los inmuebles sometidos al régimen, así
como la función social de la propiedad.
Los principales elementos sobre los que legisla la norma son:
1. La constitución de la
persona jurídica mediante escritura pública, una vez registrada en la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos. Correspondiendo al Alcalde Municipal o
Distrital la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y
representación legal de dicha persona jurídica.
2. La extinción de la
propiedad horizontal se puede dar por destrucción o deterioro total del
edificio o conjunto, hasta un 75%, por decisión unánime de los propietarios y
por orden de autoridad judicial o administrativa.
3. Identificación de los
bienes privados, estos deben ser identificados en el reglamento y en los planos
de la copropiedad. Los derechos sobre las unidades privadas implican un derecho
sobre los bienes comunes. Los derechos también establecen unos deberes a los
propietarios de unidades privadas.
4. Bienes comunes, son
aquellos bines, elementos o zonas que permiten la existencia estabilidad,
funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes privados,
pertenecen común y proindiviso a los propietarios de los bienes privados, son
inalienables e inembargables de manera separada de los bienes comunes y no son
objeto de impuesto alguno.
5. Establece una proporción de
derechos y obligaciones, mediante el porcentaje de participación señalado en el
reglamento. Igualmente establece el porcentaje de contribución de acuerdo con
el coeficiente de propiedad.
6. Establece el procedimiento
ejecutivo para el cobro de las cuotas de mora.
7. Establece módulos de
contribución, de acuerdo con el uso y goce de ciertos bienes comunes según sea
su naturaleza, destinación y localización.
8. Establece la obligatoriedad
de tener Revisor Fiscal, contador público titulado con matrícula profesional
vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores, para copropiedades de uso
mixto o comercial sin vinculación de ninguna clase - consanguínea o civil-, o
potestativo en los casos de conjuntos o edificios de uso residencial, en cuyo
caso podrá ser propietario; así como sus funciones.
9. Se crean órganos internos
como los Comités de Convivencia, elegidos anualmente, para la solución de los
conflictos de la propiedad horizontal, así como el acceso a los mecanismos
alternos de solución de conflictos- MASC-, para la solución de estos.
10. Define la constitución y
elementos de unidades inmobiliarias cerradas, así como su integración
municipal, participación, obligaciones económicas y demás obligaciones de los
propietarios.
Hay modificaciones por la pandemia, por ejemplo, citar a asamblea general presencial fraccionando los encuentros por edificios? cada día asistiendo representantes de 2 torres hasta evacuar las 20 de la copropiedad?
ResponderBorrarLa es legal de hecho se cae la reunion se cita la totalidad de los propietarios y quorum al mismo tiempo no se puede dividir .El decreto 176 deben ser virtuales
BorrarEn ningún artículo o leyes habla del valor de administraciones muchas gracias
ResponderBorrarEl cobro de las expensas comunes va de acuerdo con el presupuesto no existe ley que lo regule
BorrarLa responsabilidad del pago de la cuota administración recae sobre los propietarios o solo la persona que habita el inmueble hay un ley que puede consultar
ResponderBorrargracias
En general es del propietario del inmueble, pero en común acuerdo con el arrendatario que cancele esta obligación y se descuenta del arriendo o se aumento el canon para este pago, pero la ley no obliga al arrendatario a pagar.
BorrarHay alguna ley que protejs al propietario cuando en la Administración le cobran mas que a otros propietarios que tienen apartamentos áreas privadas de igual extensión...
ResponderBorrarEl cobro de expensas es por el coeficiente si el área es igual debe ser lo mismo para todos ,esto lo regula la asamblea por votación
BorrarQue se debe hacer si en una propiedad horizontal de 5pisos hay 2o3propietarios que se niegan a pagar el consumo y por supuesto deterioro de las zonas cines ,hay una ley que los abligue a cumplir y en qué dependencia se puede hacer una queja para hacer cumplir los pagos debidamente?
ResponderBorrarEn propiedad horizontal mixta, hay un propietario que cumple con el uso de suelo, ni con el manual de convivencia, exige se le entreguen uno documentos, la administración debe acceder a su petición?.
ResponderBorrarCuáles son las normas del código de comercio para establecimientos comerciales específicamente venta de bebidas alcohólicas en propiedad horizontal mixta.
ResponderBorrarEn que articulo de propieda horizontal se describe las restricciones de las áreas comunes ejemplo colocar un mueble en esa area
ResponderBorrarBuenas tardes muy buen artículo, me gustaría saber si existe una norma que relacione las responsabilidades de la administración de una propiedad horizontal con temas de medidores, sé que está la Ley 142, pero además de esa, ¿existe alguna otra? Por ejemplo una en la que diga: los tanques de almacenamiento sí o sí deben estar en zonas comunes, la administración podrá en cualquier momento (previa autorización del dueño) digamos de un local de comida en el primer piso, modificar la ubicación del medidor de consumo de agua potable, y así por el estilo.
ResponderBorrarMuchas gracias de antemano!
hola buenas noches, quisiera pedir un favor inmenso a alguien que me pueda orientar, el problema es el siguiente yo tengo un carro el cual se encontraba parqueado en el lugar definido por el edificio, una arrendataria de otro apartamento invito a un familiar y por impericia le pego un golpe a mi carro, le he hablado a la administradora para que me ayude a conseguir la reparación de mi vehículo pero la administradora no hace nada ya que la arrendataria que invito a su familiar y la que le pego, es fiscal nos vive amenazando, quisiera saber que hacer me acerque a un taller y se calculo el daño por 500.000 mil pesos, no se que hacer no me quieren pagar, la pregunta es si no puedo adelantar un proceso de responsabilidad civil extracontractual por que el daño es infimo y se gasta mas en abogado, que puedo hacer, tengo una hipotesis y es que el carro como se encontraba en el parqueadero del edificio, el edificio debe pagarme por que es una area comun y debe contar con un seguro, no se que hacerr me voy a volver loco.. ayudenmeeeee
ResponderBorrarhttps://miconsultoriolegal.com/todo-sobre-la-ley-de-propiedad-horizontal-en-colombia/
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