REVISOR FISCAL


Es elegido por la asamblea de copropietarios; Artículo 38 Ley 675 de 2001 “… 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.”.

Será obligatorio en los Edificios o Conjuntos de Uso Comercial o Mixto, No importa el número de inmuebles privados que tenga, ni tampoco importa por ejemplo, que la mayoría sea de vivienda y unos pocos corresponden a uso comercial. Por el sólo hecho de ser Mixto, ya es obligatorio tener Revisor Fiscal.

Artículo 56 Ley 675 de 2001: “Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal…”

Existen Inhabilidades para tomar posesión como Revisor Fiscal en Edificios y Conjuntos; En los Edificios o Conjuntos de Uso Comercial o Mixto, el Revisor Fiscal no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto en el que cumplirá sus funciones; tampoco puede tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales con el administrador y/o los miembros del consejo de administración.

Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general. En este caso, este funcionario podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

Como encargado del control de las operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la Ley 675.

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