IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Para efectos tributarios colombianos, es sujeto pasivo del impuesto del sujeto pasivo es la persona o empresa que debe pagar dicho tributo, que es la misma que ha realizado un hecho generador el cual es el de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio, estos Ingresos constituyen utilidades o beneficios que rinden una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación, Lo hacen contribuyente

Así mismo dentro de la ley que cobija la propiedad horizontal se establece la naturaleza y características de la misma, donde expresa lo siguiente:

ART. 33 LEY 675 /2001: La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

Igualmente el estatuto tributario cuando expresa quienes no son contribuyentes del impuesto en conjunto señala que la PH no es sujeto pasivo del impuesto

ART. 23 E T: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex-alumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.

Por ende se concluye que la PH no es sujeto pasivo del impuesto de renta.

Por otra parte, el ART. 598 ET en su numeral 3, expresa: están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes, Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

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