COMITÉ DE CONVIVENCIA


Son muchos los conflictos que se presentan entre los propietarios, residentes, administradores y miembros del Consejo de Administración en una Propiedad Horizontal y si bien existen mecanismos legales para solucionarlos, a veces acudir a instancias legales, significa costos y tener que esperar mucho tiempo, Para ello, acudir ante el Comité de Convivencia, puede ser una solución más oportuna.

¿Qué es y cómo se constituye?

Es un órgano de constitución estatutaria que determinan los mismos propietarios en su Reglamento Interno, su finalidad es la de buscar solución a controversias y conflictos, que surgen con ocasión de la vida y convivencia entre propietarios, residentes y administradores en general, mediante la propuesta de fórmulas conciliatorias para fortalecer las relaciones de dicha comunidad.

Lo conforman mínimo 3 personas o más en número impar, elegido por la Asamblea de Propietarios, elección que será por periodos de 1 año, aunque son miembros de libre nombramiento y remoción.

Pueden ser propietarios, pero también podría ser un residente en calidad de arrendatario. Es Ad-honorem, o sea, no tienen ninguna remuneración.

Obligatoriedad de constitución del Comité de Convivencia

De acuerdo a la Ley 675 de 2001, no es obligación su conformación, pero lo más recomendable es que por estatutos se decida su creación, bien para Edificios y Conjuntos Residenciales, como para los Comerciales y Mixtos.

En caso de existir un conflicto, ¿es necesario ir primero ante el Comité de Convivencia antes de ir ante un Juez?

Lo que se busca con la creación del Comité de Convivencia es tener un ente inmediato que podría ayudar a encontrar una solución al conflicto, pero bien si uno de los afectados lo quiere hacer, puede acudir directamente ante un Juez o ante un Centro de Conciliación para resolver su conflicto.

Cabe aclarar que los asuntos de carácter económico, como las moras en las cuotas de administración o intereses de mora no son competencia del Comité de Convivencia; Es competencia del Administrado iniciar las acciones de cobro y para una eventual condonación de intereses de mora, corresponde a la Asamblea General de Propietarios su aprobación, nadie más lo puede hacer.

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