ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS


ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

La constituyen todos los copropietarios de los bienes inmuebles privados o sus delegados y se puede sesionar cuando haya quórum, que será el equivalente a mínimo la mitad más uno (+1) de los coeficientes de propiedad que conforman la unidad residencial, comercial o mixta, salvo en los casos que veremos en esta misma sección.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en caso de no estar estipulada, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; (es decir dentro de los 3 primeros meses del año) con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año.

La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.En la eventualidad de no haberse reunido la Asamblea dentro de los tres (3) primeros meses del año, se reunirán los copropietarios por derecho propio, el primer día hábil del cuarto (4º) mes del año.Las decisiones de la Asamblea son de carácter obligatorio, de la cual se deberá elaborar un acta que incluirá: Quórum, designación de dignidades, Informe de Gestión de Administración, revisoría fiscal (cuando se tenga), aprobación de presupuestos, estados contables, nombramiento de Consejo de Administración, Comité de Convivencia, Administrador y temas varios.

Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS
  • Elegir el Presidente y Secretario de la Asamblea respectiva
  • Nombrar la Comisión para la elaboración y aprobación del Acta de Asamblea si fuere del caso.
  • Nombrar y remover libremente al administrador y/o al suplente o delegar su nombramiento.
  • Designar los demás cargos que requiera la Unidad.
  • Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
  • Aprobar el presupuesto anual de los ingresos, de los gastos y distribución de los saldos, en proporción al porcentaje de cada unidad de vivienda y señalar la forma de pago.
  • Autorizar las obras y reparaciones relativas a mejoras voluntarias de la reconstrucción total o parcial de la Unidad y distribuir su costo entre los copropietarios.
  • Elegir por período de un (1) año al Consejo de Administración de la Unidad y al Comité de Convivencia.
  • Aprobar o reprobar el Balance General y el Presupuesto de Gastos de la unidad y fijar el valor de la cuota mensual de administración.
  • Resolver los conflictos o reclamos que se susciten entre el Administrador, Revisor Fiscal o Veedor de Cuentas y los residentes de la unidad y de cualquiera de ellos entre sí.
QUÓRUM DELIBERATORIO DE LAS ASAMBLEAS

Como ya habíamos dicho, las asambleas sesionarán con un número plural de propietarios que representen la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad de la unidad residencial, comercial o de uso mixto y sus decisiones aprobatorias requerirán la mitad más uno del quórum existente.

No obstante, se requiere mayoría calificada del setenta por ciento (70%) del coeficiente de copropiedad, y no se aceptarán reuniones no presenciales en los siguientes casos:
  • Cambio de destinación o que implique disminución de uso y goce.
  • Cuotas extraordinarias superiores a cuatro (4) veces los aportes mensuales.
  • Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un bien privado.
  • Reforma de estatutos y/o reglamentos de la propiedad horizontal.
  • Desafectación de un bien común no esencial.
  • Reconstrucción de la unidad residencial, comercial o mixta, destruida en una proporción igual o similar al 75%.
  • Cambio de destinación genérica de inmuebles privados y que se ajusten a la normatividad urbana vigente.
  • Adquisición de inmuebles para la Unidad, sin importar su uso.
  • Liquidación y disolución de la Persona Jurídica por destrucción de la misma.
ENTREGA DE ACTAS DE ASAMBLEAS E IMPUGNACIÓN

La copia del Acta de Asamblea sobre los hechos constituirá prueba con sus efectos jurídicos y el Administrador está en la obligación de entregar copias cuando sean solicitadas. En caso de negarse su entrega, podrá requerirse mediante solicitud de intervención de la Alcaldía Local, quien a su vez ordenará la entrega so pena de sanción policiva.

La impugnación de alguna decisión de la Asamblea, se deberá efectuar dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194 del Código de Comercio

No hay comentarios.:

Publicar un comentario